El
circuito de aprobación de materiales
vegetales genéticamente modificados.
La CONABIA realiza las evaluaciones de todas
las Solicitudes de liberaciones de OVGM al ambiente,
y recomienda al Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos sobre la conveniencia o no
de autorizar dichas liberaciones. Según
lo establecido por la Resolución N°
39 de la SAGPyA vigente desde el 1° de enero
de 2004 y que reemplaza a la Resolución
N° 289/97 de la SAGPyA, estas evaluaciones
comprenden dos (2) fases
1.
las evaluaciones de las liberaciones experimentales
cuyo propósito es determinar que la probabilidad
de efectos sobre el ambiente es no significativa
primera fase de evaluación-, y
2.
las evaluaciones de las liberaciones extensivas
cuyo propósito es determinar que dichas
liberaciones del OVGM no generarán un
impacto sobre el ambiente que difiera significativamente
del que produciría el organismo homólogo
no GM segunda fase de evaluación-(anteriormente
denominada flexibilización).
La
segunda fase de evaluación, consiste
en el examen de informaciones documentadas completas
sobre el OVGM en cuestión, y siempre
que ésta sea favorable, la CONABIA emite
un Documento de Decisión, en el que manifiesta
que el material evaluado es seguro para ser
liberado al medio. Aún para Los materiales
cuya segunda fase de evaluación haya
sido favorable, ellos también requerirán
el permiso otorgado por la autoridad competente
para ser liberados, pero esta autorización
podrá obtenerse mediante una gestión
abreviada. Cabe destacar, sin embargo, que esta
autorización no implica que el OVGM evaluado
pueda ser comercializado
Esta segunda fase de evaluación se asimila
a la flexibilización de las condiciones
de los permisos para la liberación al
medio de un OVGM, comprendida en la Resolución
N° 289/97 de la SAGPyA. A los fines de la
gestión de autorización para la
liberación de eventos que hayan obtenido
dicho permiso (flexibilización), el solicitante
deberá cumplir con los requisitos determinados
en el permiso otorgado en cada caso particular.
Los
siguientes materiales cuentan con permiso de
flexibilización de las condiciones de
experimentación, liberación
al medio o fase II de evaluación cumplido:
Click
en el evento para ver el documento de decisión
|
Especie |
Característica introducida |
Evento de Transformación |
Solicitante |
Resolución |
| Soja |
Tolerancia a glifosato |
"40-3-2" |
Nidera S. A. |
SAPyA N° 115
(07-3-96) |
| Maíz |
Resistencia a Lepidópteros |
"176"
|
Ciba-Geigy |
SAPyA N° 458
(02-8-96) |
| Maíz |
Tolerancia a Glufosinato de Amonio |
"T25" |
AgrEvo S. A. |
SAGPyA N° 77
(11-2-98) |
| Maíz |
Resistencia a Lepidópteros |
"MON 810" |
Monsanto Argentina S.A.I.C. |
SAGPyA N° 289
(29-3-98) |
| Algodón |
Resistencia a Lepidópteros |
"MON 531" |
Monsanto Argentina S.A.I.C. |
SAGPyA N°290
(29-5-98) |
| Maíz |
Tolerancia a glifosato |
"GA 21"
|
Monsanto Argentina S.A.I.C. |
SAGPyA N° 79
(8-10-98) |
| Algodón |
Tolerancia a glifosato |
"MON 1445" |
Monsanto Argentina S.A.I.C. |
SAGPyA N°721
(11-11-99) |
| Maíz |
Resistencia a Lepidópteros |
"Bt 11" |
Novartis Argentina S.A. |
SAGPyA N° 442
(16-8-00) |
| Soja |
Tolerancia a Glufosinato de Amonio |
"A2704-12"
y
"A5547-127" |
Hoechst Schering
AgrEvo S. A. |
SAGPyA N° 47
(7-5-01) |
| Maíz |
Tolerancia a glifosato |
“NK 603” |
Monsanto Argentina S.A.I.C. |
SAGPyA N° 361
(2-5-03) |
| Maíz |
Resistencia a Lepi y tolerancia a glifosato |
“TC 1507” |
Dow AgroSciences S.A.
y
Pioneer Argentina S.A |
SAGPyA N° 209
(1-9-03) |
Maíz |
Resistencia a Lepidópteros y tolerancia a Glifosato |
|
Monsanto Argentina S.A.I.C. |
|
Maíz |
Resistencia a Lepidópteros y tolerancia a glufosinato de amonio y a glifosato |
|
Dow AgroSciences S.A.
y
Pioneer Argentina S.A |
|
| Algodón |
Resistencia a Lepidópteros y toleancia a glifosato |
|
Monsanto Argentina S.A.I.C. |
|
Maíz |
Resistencia a Lepidópteros y toleancia a glifosato |
|
Syngenta Agro S.A. |
|
Etapas
para la comercialización
El
circuito para la autorización de la comercialización
de OVGM consta de un procedimiento administrativo
en tres etapas:
1·Evaluación de los riesgos para
los agroecosistemas, derivados del cultivo en
escala comercial del material genéticamente
modificado en consideración, a cargo
de la CONABIA, etapa que lleva como mínimo
2 (dos) años de evaluación.
2·Evaluación
del material para uso alimentario, humano y
animal , la cual es competencia del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), etapa que se cumple en por lo menos
1 (un) año.
3·Dictamen
sobre la conveniencia de la comercialización
del material genéticamente modificado
por su impacto en los mercados, a cargo de la
Dirección Nacional de Mercados, de manera
tal de evitar potenciales impactos negativos
en las exportaciones argentinas.
Los
siguientes materiales y sus productos derivados
cuentan con autorización de comercialización.
|
Especie |
Característica introducida |
Evento de Transformación |
Solicitante |
Resolución |
| Soja |
Tolerancia a glifosato |
"40-3-2" |
Nidera S. A. |
SAPyA N° 167
(25-3-96) |
| Maíz |
Resistencia a Lepidópteros |
"176"
* |
Ciba-Geigy |
SAPyA N° 19
(16-1-98). |
| Maíz |
Tolerancia a Glufosinato de Amonio |
"T25" |
AgrEvo S. A. |
SAGPyA N° 372
(23-6-98) |
| Algodón |
Resistencia a Lepidópteros |
"MON 531" |
Monsanto Argentina S.A.I.C. |
SAGPyA N°428
(16-7-98). |
| Maíz |
Resistencia a Lepidópteros |
"MON 810" |
Monsanto Argentina S.A.I.C. |
SAGPyA N° 429
(16-7-98). |
Algodón |
Tolerancia a glifosato |
"MON 1445" |
Monsanto Argentina S.A.I.C. |
SAGPyA N° 32
(25-4-01). |
| Maíz |
Resistencia a Lepidópteros |
" Bt 11" |
Novartis Agrosem S.A. |
SAGPyA N° 392
(27-7-01). |
| Maíz |
Tolerancia a glifosato |
" NK 603 " |
Monsanto Argentina S.A.I.C.
|
SAGPyA N° 640
(13-7-04). |
Maíz |
Resistencia a Lepidópteros y tolerancia a Glufosinato de Amonio |
“TC 1507” |
Dow AgroSciences S.A.
y
Pioneer Argentina S.A |
SAGPyA N° 143
(15-03-05) |
Maíz |
Tolerancia a Glifosato |
"GA 21"
* |
Syngenta Seeds S.A. |
SAGPyA N° 640
(22-08-05) |
Maíz |
Tolerancia a glifosato y resistencia a
Lepidópteros |
NK603x810 |
Monsanto |
|
* producción y comercialización de acuerdo a Res. 178/07 del INASE
////
Según
la Resolución del SENASA
N°412 del 10 de mayo de 2002. La evaluación
para uso alimentario de los organismos genéticamente
modificados comprende, entre otros, los siguientes
puntos: (1) Tóxicos naturales, (2) Tóxicos
de nueva expresión, (3) Homología
del producto del transgén con alérgenos
conocidos, (4) Modificaciones nutricionales,
(5) Modificación nutricional y caracterización
nutricional asignable a métodos de elaboración,
(6) Modificación de la biodisponibilidad
de macronutrientes y/o micronutrientes, (7)
Caracterización del alimento modificado
desde el punto de vista de su inocuidad para
el consumo humano y animal.
Luego se deben cumplir con aquellos requisitos
normados por el Instituto Nacional de Semillas
para la inscripción en el Registro Nacional
de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización.